Títulos de Propiedad de la Casa de la Calle Toledo Núm. 7 antiguo, 25 nuevo, de la Manzana 165. Reconocimientos - Donación - Exención - Venta - Redenciones. Libro que comprende los títulos No. 55 al No. 69, desde 1669 hasta 1839, entre los que destacan los siguientes:
a) Díaz Serrano, Juan. "No. 55. Reconocimiento del Censo de 400 ms. de venta al año en fabor del Combento de la Concepción Francisca de esta Villa, hecho por Juan López de Moreda, en 6 de Febrero de 1669 ante Juan Díaz, escribano de S. M.".
b) Yo El Rey (Fernando VI) - Benedid, Francisco Miguel. "No. 58. Real Cédula de exención de Huesped de Aposento, despachada a fabor del Sr. Marques de Perales, con fecha en Buen Retiro a 20 de Setiembre de 1753, refrendada de Francisco Miguel Benedit, Escribano de S. M.".
c) Yo El Rey (Carlos III) - Rivera, Joseph de. No. 61. Real Cédula de Redención de la carga de Aposento despachada a fabor de Don Benito Pardo a 20 de Febrero de 1761, firmada de la Real mano y refrendada de D. José de Rivera.".
d) Matheo y Aguado, Joseph. "No. 62. Redención del Censo perpetuo otorgado por el Mayordomo y Apoderado de las Monjas de la Concepción Francisca, a fabor de los Patronos de la Memoria que en la Yglesia de San Cayetano de esta Villa, fundó D. Benito Pardo, en 4 de Agosto de 1787 ante D. José Mateo y Aguado, Escribano del Número.". 33.5 x 23 cm. Lomo falto de tercio inferior, puntas gastadas. Encuadernado en pasta dura, en piel.
Carga de Aposento. En tiempos de Felipe II, cuando la capitalidad del imperio se trasladó a Madrid en detrimento de Toledo. Año 1561, existía la regalía de aposento, por el que se obligaba a los propietarios de una casa con más de una planta a ceder la mitad de su propia vivienda a cualquier funcionario real que quisiera alojarse temporalmente sin pagar alojamiento. Era una medida generalmente breve, pues solo afectaba a una determinada población durante el tiempo en el que el rey y la corte (itinerante) permanecían en ella.
Con Felipe II en la actual capital de España y el consiguiente traslado de mucho personal de la Corte, la carga de aposento pasó a ser adoptada únicamente por los madrileños. La burguesía local acordó este tributo con el monarca a cambio de disponer de las ventajas que suponía ser capital de un importante imperio.
Censo Perpetuo. Imposición sobre bienes raíces, por la cual el comprador paga al vendedor cierta pensión cada año, contrayendo además la obligación de no poder enajenar la casa o heredad que con esta carga ha comprado sin dar cuenta anteriormente al señor del censo, para que la tome, si quiere, por el tanto que otro diere, o perciba la veintena parte de todo el precio en que se ajustare (www.definiciones-de.com).