Comonfort, Ignacio. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, Decretado en 15 de Mayo de 1856. México: Imprenta de Vicente G. Torres, 1856.
4o. marquilla, 16 + 24 p. Primera edición. Pastas, primeras tres y últimas cuatro hojas sin punta inferior y pequeño faltante en parte inferior; última hoja sin punta superior; pastas con faltantes y rasgaduras. Encuadernado en rústica.
Estatuto expedido por Ignacio Comonfort mientras ocupaba provisionalmente la presidencia de la República, tras el derrocamiento de Antonio López de Santa Anna. El Estatuto Orgánico antecede al "Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana", publicado el 16 de Junio de 1856 y a la propia "Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos", promulgada el 5 de Febrero de 1857.
El texto de estos Estatutos, se fundamenta en los principios democráticos de la Constitución de 1824 y de las Bases Orgánicas de 1843, se apoya en los lineamientos propuestos por el Plan de Ayutla. A diferencia de la Constitución Federal de 1857, los presentes estatutos no imponen un sistema de gobierno centralista o federal, en cambio, sí hacen hincapié en la necesidad de asegurar las garantías individuales de libertad, seguridad, igualdad y propiedad privada. Precede al texto de los Estatutos, el Plan de Ayutla, el Plan de Acapulco y una introducción redactada por Lafragua en la cual explica el origen y la finalidad de este texto.
Lafragua deja asentado que este Estatuto cobra el carácter de provisional "porque solo rejirá el tiempo que tarde en sancionarse la constitución" aunque aclara que, previendo que la promulgación de la nueva Carta Magna llegará a demorarse con motivo de las discusiones y debates pertinentes "El Exmo. Sr. Presidente ha creído necesario por lo mismo que el Estatuto no solo comprenda la organización provisoria del gobierno general y de los locales, sino también todo lo relativo a los derechos y obligaciones de los habitantes de la República", véase en página 2.
La circular que acompañó al Manifiesto menciona "…se publicará un estatuto orgánico, en el que se fijen las facultades de los gobernadores y su sistema, aunque sea provisionalmente, el gobierno general y los locales, a fin de que el futuro Congreso pueda decidir sin obstáculo sobre la definitiva suerte del país". Destaca en este documento que vuelve a hacerse mención a los Estados, olvidados en las reformas al Plan de Ayutla. De esta manera se tranquilizaba a quienes pedían la restauración del régimen federal; pero la circular hizo hincapié en que el congreso que se reuniría para expedir la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos decidiera libremente sobre el futuro político del país. La situación anárquica por la que atravesó éste en los meses siguientes impidieron la promulgación de las leyes prometidas. Primero fue necesario hacer frente a la reacción de los conservadores que protestaron por las primeras leyes reformistas, y no fue sino hasta mayo del siguiente año en que la promulgación del Estatuto se llevó a cabo.