Two ways to bid:
Price | Bid Increment |
---|---|
$0 | $100 |
$5,000 | $500 |
$10,000 | $1,000 |
Nov 18, 2023
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Anónimo cusqueño
Donación Rosalina Helguero
Aunque requiere de restauración, este lienzo destaca por su primitivismo sumamente expresivo, producto de la gran libertad formal que caracterizó el trabajo de numerosos talleres de pintura del Cuzco durante la segunda mitad del siglo XVIII. La obra muestra a san Martin de Tours (316-397) en la escena más icónica de su vida: siendo aún soldado romano, Martín cortó un pedazo de su capa para dársela como abrigo a un mendigo. Las dimensiones de la pintura otorgan un particular empaque a las figuras principales de la escena, que aparecen rodeadas por un idealizado boscaje de lejana inspiración flamenca.
Óleo sobre tela, 199 x 143.7 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.