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Nov 18, 2023
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Nicanor Rivera Cáceres, Arequipa, 1899 - Lima, 1986
Como artista aficionado, Nicanor Rivera Cáceres se inserta en una sólida tradición fotográfica de paisajes desarrollada en Arequipa desde inicios del siglo XX. De hecho, su relación con aquella técnica debió ser mayor si se considera que la propia actividad intelectual arequipeña estuvo nucleada alrededor de estudios como el de los hermanos Vargas. El interés por la fotografía lo llevaría a exponer en la Asociación Nacional de Escritores y Artistas de Lima en diciembre de 1952. Es probable que allí mostrara esta obra, ya que sus dimensiones y su cuidadoso montaje indica que fue concebida como pieza de exhibición.
Impresión en gelatina de plata sobre papel, 23.2 x 17.2 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.