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Nov 18, 2023
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Julia Codesido, Lima, 1883 - 1979
José Sabogal, Cajabamba, 1888 - Lima, 1956
Enviado a Lima por el MoMA dentro de un viaje por distintos puntos de Latinoamérica, Lincoln Kirstein adquirió este par de obras en 1943 como parte de un lote de pintura peruana que finalmente remitió a Nueva York para que aquel museo evaluase incorporarlas a su colección. La medida formaba parte de una estrategia política mayor con la que Estados Unidos buscaba crear un bloque continental americano en medio de la Segunda Guerra Mundial. Ambas pinturas muestran tapadas, un ícono de identidad criolla que constituyó tema frecuente en la pintura de José Sabogal y sus seguidores. La pieza de Codesido, sin embargo, resulta excepcional por el nivel de síntesis formal ensayado por la artista en la figura humana, a lo que se suma el efecto de tapiz conseguido con la representación de un paño de azulejos como fondo.
Óleo sobre madera, 60 x 41 cm | 27 x 15.2 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
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INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.