Two ways to bid:
Price | Bid Increment |
---|---|
$0 | $100 |
$5,000 | $500 |
$10,000 | $1,000 |
Nov 18, 2023
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Francisco Olazo, Cusco, 1904 - 1948
Francisco Olazo constituye una de las figuras claves de la pintura cuzqueña de la primera mitad del siglo XX. Inicialmente formado dentro de las limitaciones de una escena local en la que no existían centros artísticos de enseñanza profesional, Olazo complementaría su entrenamiento artístico al viajar a Europa en 1927. A su retorno no sólo se dedicó a representar las costumbres y paisajes del Cuzco, sino también fue un entusiasta animador de la actividad artística de la ciudad. Esta vista de la iglesia de Huarocondo destaca por su brillante gama cromática y por una vivacidad descriptiva basada en la visión directa del paisaje local.
Óleo sobre tela, 33.4 x 40.5 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.