Two ways to bid:
Price | Bid Increment |
---|---|
$0 | $100 |
$5,000 | $500 |
$10,000 | $1,000 |
Nov 18, 2023
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Anónimo
Elaborada a partir de un alma de madera sobre la cual se aplicó pasta de yeso, esta cruz presenta las mismas técnicas que caracterizan a los cajones de san Marcos, antecedentes directos de los actuales retablos ayacuchanos. Lo más probable es que haya sido obra de un imaginero huamanguino de inicios de siglo XX. La expresividad de su modelado se ve acentuada por medio de un sencillo pero efectivo juego cromático, basado en el contraste entre superficies lisas en verde y relieves en dorado.
Pasta policromada, 25 x 41 x 8 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.