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Nov 18, 2023
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Antonino Espinosa Saldaña, Lima, 1888 - 1869
A fines de la década de 1930, Antonino Espinosa Saldaña se embarcó en una exploración de las posibilidades estéticas del paisaje de la costa y la sierra peruana. Con ello se terminaba por definir un giro en su obra, inicialmente caracterizada por el interés en la decoración y en la creación de una imaginería lúdica y fantasiosa. Aunque en 1939 realizó la que sería su última individual, dedicada precisamente al paisaje peruano, en los años siguientes Antonino llegó a pintar algunas obras más en esa línea. Esta es una de las más ambiciosas de aquel periodo, y destaca tanto por la horizontalidad de su formato como por la notable estilización decorativa de sus formas.
Óleo sobre conglomerado de madera, 60 x 90 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.